A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Javier Orlando Olaya Rodríguez·Demandado Departamento De Policia De Sucre Y Direccion General De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 22 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 6 Administrativo de Turbo (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Con aplicación del criterio a prevención la Corte dio prevalencia a la elección del demandante y dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 22 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones adoptadas en el Auto del 25 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado 022 Laboral del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por el señor Javier Orlando Olaya Rodríguez.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5169 al Juzgado 022 Laboral del Circuito de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Javier Orlando Olaya Rodríguez en contra de la Dirección General de la Policía Nacional - Subdirector General - Dirección de Talento Humano (DITAH) y el Grupo de Talento Humano del Departamento de Policía de Urabá (DEURA).
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.